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¿Qué significa ser Escribano Público en Uruguay?
El Escribano Público es el profesional de derecho facultado legalmente para dar forma jurídica o autenticidad a la voluntad de las partes y a los actos jurídicos que requieren documentación, haciendo el documento notarial plena fe, como instrumento público (Art. 1574 del Código Civil) con fecha cierta y autenticidad (Art. 1575 del mismo Código).
La intervención notarial es imprescindible en el otorgamiento de los actos y contratos que requieren escritura pública (según el Art. 1574 del C. Civil es el instrumento público otorgado ante Escribano e incorporado en su Protocolo).
De acuerdo al primer artículo del decreto ley 1421: “Escribano Público es la persona habilitada por autoridad competente para redactar, extender y autorizar bajo su fe y firma, todos los actos y contratos que deban celebrarse con su intervención entre los particulares o entre estos y toda clase de personas jurídicas”
Decálogo del Escribano
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Vocación. Debes sentir el Notariado como una vocación, al servicio de la comunidad jurídica, para la realización del individuo como sujeto de derecho, en sus relaciones intersubjetivas.
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Veracidad. Debes sentir la verdad como fin irrenunciable, en todas las manifestaciones de la actividad profesional. Escribano y verdad deben ser consustanciales en la realidad y en el deber de ser de cada uno
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Probidad. La probidad debe ser la virtud de mayor destaque en el Escribano, en todos sus significados de bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.
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Imparcialidad. Debes ser siempre imparcial, guardando equidistancia en la oposición de las pretensiones, ejerciendo, respecto de ellas, el poder equilibrante de lo justo consentido.
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Prudencia. Debes actuar con el máximo cuidado y despierta atención; analizar, prever y decidir lo adecuado a cada situación, eludiendo todas las circunstancias de riesgo.
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Sagacidad. Debes saber prevenir prospectivamente las consecuencias posibles de los actos confiados a tu conocimiento, idoneidad y técnica.
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Proteger la libertad. Debes cuidar la libertad de los sujetos jurídicos, para que su voluntad no sea desvirtuada por el engaño, la presión o la astucia.
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Desinterés. El interés y el deber pueden contraponerse. En ese caso, procede con desinterés y da prioridad a tus deberes.
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Responsabilidad. Debes asumir la plena responsabilidad de tus actos, y reparar tus errores, rechazando las justificaciones que puedan dictar la suficiencia, el orgullo o la vanidad.
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Disciplina ética. Debes subordinarte a la ética profesional, fijada por las reglas y comportamientos tradicionales, absteniéndote de los actos que menoscaben los conceptos sociales de probidad y confianza que históricamente se atribuyen al Escribano.
Montevideo, octubre de 1983
Esc. Julio R. Bardallo
(12.7.1915 – 7.10.1992)
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